Personas con discapacidad

– Las solicitudes de acceso a las enseñanzas reguladas en el presente Real Decreto por parte de personas con discapacidades deberán acompañarse del correspondiente certificado acreditativo de la condición de minusválido emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las Comunidades Autónomas. 

– Con el objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el Ministro de Educación y Cultura o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas establecerán un tribunal que evaluará el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptara los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el presente Real Decreto y de las enseñanzas mínimas de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.